SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
subreglas de improcedencia del amparo constitucional
La jurisprudencia constitucional desarrollada sobre el tema mantuvo una constante en cuanto se refiere a la observancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, así la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, precisando el desarrollo jurisprudencial sobre el tema hasta ese momento –que establecía la improcedencia de la acción de amparo constitucional mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y que, en caso de haberlos utilizado, debían agotarse los mismos dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable–, precisó reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional, por subsidiariedad, así cuando: “...1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: i.a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, ii.b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a.a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b.b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR