SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de Resolución de Directorio 02/18 de 19 de enero de 2018, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, dispuso y determinó, entre otras acciones: a) Por Secretaría de Hacienda y el profesional auditor del referido Sindicato, ratificar o efectuar los grados de responsabilidad individual de los sancionados, especificando y/o detallando los montos a ser devueltos o resarcidos sobre la base del informe evacuado por la Consultora de Auditoría & Contabilidad “NOE”, que en el caso de Tifón Colque Pacheco, correspondía a un total de Bs238 183,93.-; b) Mediante asesoría legal se proceda a iniciar las acciones legales ante los Tribunales de Justicia y Ministerio Público contra los sancionados que malversaron el patrimonio sindical y que deben ser restituidos al indicado Sindicato; y, c) La intransferibilidad de las acciones que puedan tener los socios sancionados al interior del Sindicato, así como el congelamiento de los beneficios económicos, hasta en tanto se determinen los montos a devolver de manera individualizada y/o sean cancelados los mismos. La anotada Resolución fue entregada al accionante, el 7 de mayo del citado año (fs. 60 a 63 y 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR