SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 507 a 510 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Trifon Colque Pacheco contra Vladimir Mamani Choque, Secretario General; José Fernando Vilca Ávila, Secretario de Transporte “Ciudad del Niño”; Richard Ghiovani Achá Aguilar, Secretario de Transporte “Circuito”; Iban Emilio Patiño Caballero, Secretario de Deportes; Alfredo Butrón Muñoz, Secretario de Hacienda; Elena López Flores, Vocal; Felipe Pérez Huanco, Secretario de Transporte de Chiquicollo; Danny Mario Contreras Pastor, Secretario de Relaciones; José Luis Villca Terceros; Secretario de Conflictos; Damasco Sabino Luna Cruz, Secretario de actas todos del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Microbuses, Taxi Trufis, Volquetas y Radio Taxis de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR