Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.2.
II.2. Por Resolución de Alzada 02/2017 de 17 de octubre, el Tribunal de honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, declaró parcialmente procedente la apelación presentada contra la Resolución de 16 de septiembre de 2015, por Jorge Solís Flores; y, resolvió por la improcedencia del resto de las apelaciones formuladas, entre ellos, el recurso de Tifón Colque Pacheco, confirmando totalmente los fallos impugnados (fs. 16 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR