Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2015, corregida por Auto de 18 del mismo mes y año, pronunciada en cumplimiento a la SCP 0596/2015-S2 de 28 de mayo, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, sancionó a Tifón Colque Pacheco –ahora accionante–, entre otros, con la suspensión temporal de un año y siete meses para ejercer actividad sindical dentro del indicado Sindicato. Aclarando que a la fecha de emisión de la señalada Resolución, la sanción impuesta ya se dio por cumplida (fs. 5 a 14 vta. y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR