SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo seguido en su contra y otros coprocesados por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Transportistas “30 de Noviembre”, por presuntos malos manejos económicos realizados durante el 2007 y 2008, cuando fungió como Director, se emitió la Resolución de 9 de febrero de 2012, determinando su expulsión definitiva del referido Sindicato, la que fue confirmada mediante Resolución 02/2014 de 13 de enero, emitida en apelación por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba; sin embargo, ambas Resoluciones fueron anuladas por SCP 0820/2015-S3 de 17 de agosto, pronunciada en una acción de amparo constitucional interpuesta contra las mismas, habiéndose ordenado la emisión de nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.
Cumpliendo lo dispuesto en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Transportista “30 de Noviembre”, emitió la Resolución de 16 de septiembre de “2016ʺ, –siendo lo correcto 2015–; por la cual, fue sancionado con la suspensión temporal de tres años y siete meses, corregida mediante Auto de 18 del mismo mes y año, decisiones que fueron confirmadas mediante Resolución de Alzada 02/2017 de 17 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba; aclarando que, ninguno de los fallos anotados, individualizaron gastos económicos, tampoco declararon la intransferibilidad de su acción ni el congelamiento de sus beneficios económicos.
No obstante lo indicado, el Directorio del Sindicato Mixto del Transportista “30 de Noviembre”, mediante Resolución de Directorio 02/18 de 19 de enero de 2018, de oficio y sin previa notificación o citación personal ni fundamentación y motivación alguna, dispuso, además de la publicidad de la sanción de suspensión temporal impuesta, montos de dinero a ser devueltos o resarcidos por supuesta malversación de fondos, individualizando en su caso de Bs238 183,93.- (doscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y tres 93/100 bolivianos), por gastos observados y faltante efectivo, decisión que se basó en la Resolución emitida por el Tribunal de Honor del indicado Sindicato; el cual sin embargo, no individualizó o estableció monto alguno, como tampoco lo hizo el informe de auditoría realizado por la Consultora de Auditoría y Contabilidad “NOEʺ, o algún informe del Secretario de Hacienda o del Auditor Interno del señalado Sindicato; actuación que resulta vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales.
La Resolución de Directorio 02/18, dispuso también, que por asesoría legal se proceda al inicio de las acciones legales ante Tribunales de Justicia y Ministerio Público contra los sancionados, por haber presuntamente malversado fondos del Sindicato, para su correspondiente restitución en favor de este; se ordenó igual, la intransferibilidad de sus acciones al interior del Sindicato y el congelamiento de sus beneficios económicos internos, hasta en tanto se determinen los montos a devolver en forma individualizada y/o sean cancelados los mismos.
El 28 de junio de 2018, el Directorio del indicado Sindicato emitió la Resolución 07/18; por la que, refiriéndose a la gestión del ex Directorio que cumplió funciones de 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2016, dispuso la reversión de las acciones de línea que se encontraban a su nombre, en favor del Sindicato, por consecuencia también, la cesación de sus derechos sindicales; igual tratamiento fue otorgado respecto a todos aquellos ex dirigentes que tenían deudas pendientes con el Sindicato, sean de gestiones pasadas o futuras; sin embargo, tal determinación fue revocada mediante Resolución Complementaria 09/18 de 4 de octubre, pronunciada por el mismo Directorio, restituyendo los derechos de los socios hasta la emisión de una resolución disciplinaria o judicial a pronunciarse en cumplimiento al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR