Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0484/2018-RCA de 12 de diciembre, cursante de fs. 171 a 176, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 19 de noviembre de 2018, disponiendo, que se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, ordenando se pronuncie resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho. Procediéndose por lo tanto con la devolución del expediente al Juez de garantías para el efecto señalado, conforme la nota de remisión cursante a fs. 180.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- I.3.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional
- subreglas de improcedencia del amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR