SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

1)

El entidad accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: 1) Presentó más de treinta medios probatorios que no fueron valorados por el Tribunal de apelación; 2) No correspondía resolver si existió o no el desembolso objeto de la demanda; sino que, el objeto de la pretensión constitucional era constatar si el Auto Supremo en análisis era congruente y se encontraba debidamente fundamentado; y, 3) El Auto de Vista, no señaló la norma o causal de nulidad de la Sentencia de primera instancia; empero, fue ratificado por las autoridades ahora demandadas sin tomar en cuenta su reclamo por la transgresión de los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil (CPC).

Acusó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes congruencia, suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, en el Auto Supremo 544/2018, que declaró infundado su recurso de casación                      -interpuesto contra el Auto de Vista 93/17-: 1) El Tribunal de casación realizó la valoración probatoria que le correspondía al Tribunal ad quem; 2) Existía contradicción en la redacción del Considerando IV, párrafo tercero que señaló “…las cuestionadas literales únicamente acreditan el desembolso realizado al demandante y planes de pago…” (sic) para luego referir que tales elementos “…no dan luces de a quién pagó o qué deuda pagó con el controvertido desembolso...” (sic); 3) Se basó en una suposición respecto a que el Tribunal de alzada, al fundar su decisión en el art. 18 del CC, en realidad se refería al art. 1318 del mismo cuerpo normativo y no respondió a su reclamo respecto a la falta de cita normativa; y, 4) Las autoridades demandadas supusieron -a su criterio- lo que tenía en mente el Tribunal de apelación, para no valorar la prueba documental que presentó; y, además señalaron que la misma carecía de trascendencia pues no incidía en la resolución, invirtiendo las reglas de la carga de la prueba.

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, en el Auto Supremo 544/2018 (Conclusión II.4), que declaró infundado su recurso de casación (Conclusión II.3) -interpuesto contra el Auto de Vista 93/17 (Conclusión II.2), que revocó la Sentencia 25 (Conclusión II.1)- 1) El Tribunal de casación realizó la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem; 2) Existía contradicción en la redacción del Considerando IV, párrafo tercero que señaló “…las cuestionadas literales únicamente acreditan el desembolso realizado al demandante y planes de pago…” (sic) para luego referir que tales elementos “…no dan luces de a quién pagó o qué deuda pagó con el controvertido desembolso...” (sic); 3) Se basó en una suposición respecto a que el Tribunal de alzada, al fundar su decisión en el art. 18 del CC, en realidad se refería al art. 1318 del mismo cuerpo normativo y no respondió a su reclamo respecto a la falta de cita normativa para revocar la Sentencia; y, 4) Las autoridades demandadas supusieron -a su criterio- lo que tenía en mente el Tribunal de apelación, para no valorar la prueba documental que presentó; y, además señalaron que la misma carecía de trascendencia pues no incidía en la resolución, invirtiendo las reglas de la carga de la prueba.