SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. El 4 de julio de 2017, la entidad ahora accionante, a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en contra del Auto de Vista descrito precedentemente, señalando que: En la forma: i) Se transgredió el art. 145.I del Código Procesal Civil (CPC), respecto a la valoración de las pruebas, pues el Tribunal de apelación reconoció que la entidad demandada presentó treinta elementos probatorios; empero, en ningún momento los valoró, ni motivó o fundamentó las razones por las cuales rechazó las pruebas -si ese fuera el caso-; ii) Se vulneraron los arts. 218.I y 213.II inc. 3) del CPC, por limitarse -el Tribunal de alzada- a señalar que el Banco Económico S.A. no demostró varios puntos; sin tomar en cuenta que la carga de prueba recaía en la parte demandante, además de no existir ningún análisis de los hechos probados, ni sobre la valoración que ameritaron los treinta medios probatorios que presentó; y, iii) No se precisó la norma jurídica empleada para revocar la sentencia y todo un proceso ejecutoriado, ni para establecer que no se configuraron las operaciones de préstamo del dinero; y, en el fondo: El Tribunal de apelación, efectuó su argumento para revocar la Sentencia con base en el art. 18.I y II.1 del CC; sin embargo dicha norma, se refería al derecho a la intimidad; por lo que, no podía sustentar la nulidad de contratos, configurándose así una indebida aplicación de la norma; razones por las cuales, solicitó se case el Auto de Vista refutado (fs. 2329 a 2331).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo