SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
En relación a la contradicción en la redacción
En relación a la contradicción en la redacción del Auto Supremo en cuestión cuyo Considerando IV, párrafo tercero señaló “…las cuestionadas literales únicamente acreditan el desembolso realizado al demandante y planes de pago…” (sic) para luego referir que tales elementos “…no dan luces de a quién pagó o qué deuda pagó con el controvertido desembolso...” (sic); se tiene que, la aparente contradicción que genera la defectuosa redacción de la parte aludida carece de relevancia constitucional, pues del contenido íntegro -y no sesgado según pretende la parte accionante-, resulta claramente comprensible que los Magistrados han determinado -de forma coincidente con lo argumentado con el Tribunal ad quem- que las treinta pruebas presentadas por la entidad bancaria “…no desvirtúan ninguno de los supuestos sustentados en la resolución apelada… no han de enervar la fundamentación vertida… no han de repercutir en el fondo de la causa” (sic). En tal mérito, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, éste Tribunal, no advierte que el error de redacción alegado lesione el debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, pues la contradicción alegada, al ser un defecto puramente formal, no es susceptible de corrección en la vía del amparo constitucional por no provocar lesión evidente al debido proceso ni causar indefensión material de la entidad bancaria; y, por carecer de relevancia constitucional (en el entendido de que su corrección no cambiaría el resultado arribado); y, asimismo lo determinó la SC 0995/2004-R de 29 de junio[12].
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo