SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

En la forma

En tal contexto, a efectos de determinar si ciertamente se produjeron las lesiones alegadas, conviene efectuar un análisis detallado de los parámetros de casación y el Auto Supremo 544/2018. Bajo tales razonamientos, la demandante interpuso el recurso de apelación (Conclusión II.2), observando en lo principal que: En la forma: i) Se transgredió el art. 145.I del CPC, respecto a la valoración de las pruebas, pues el Tribunal de apelación reconoció que la entidad demandada presentó treinta elementos probatorios; empero, en ningún momento los valoró, ni motivó o fundamentó las razones por las cuales rechazó las pruebas -si ese fuera el caso-; ii) Se vulneraron los arts. 218.I y 213.II inc. 3) del CPC, por limitarse -el Tribunal de alzada- a señalar que el Banco Económico S.A. no demostró varios puntos; sin tomar en cuenta que la carga de prueba recaía en la parte demandante, además de no existir ninguna valoración de los treinta medios probatorios que presentó; y,      iii) No se precisó la norma jurídica empleada para revocar la Sentencia y todo un proceso ejecutoriado, ni para establecer que no se configuraron las operaciones de préstamo del dinero; y, en el fondo: El Tribunal de apelación, efectuó su argumento para revocar la Sentencia con base en el art. 18.I y II.1 del CC; sin embargo, dicha norma se refería al derecho a la intimidad; por lo que, no podía sustentar la nulidad de contratos, configurándose así una indebida aplicación de la norma; razones por las cuales, solicitó se case el Auto de Vista refutado.