SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
En la forma
En tal contexto, a efectos de determinar si ciertamente se produjeron las lesiones alegadas, conviene efectuar un análisis detallado de los parámetros de casación y el Auto Supremo 544/2018. Bajo tales razonamientos, la demandante interpuso el recurso de apelación (Conclusión II.2), observando en lo principal que: En la forma: i) Se transgredió el art. 145.I del CPC, respecto a la valoración de las pruebas, pues el Tribunal de apelación reconoció que la entidad demandada presentó treinta elementos probatorios; empero, en ningún momento los valoró, ni motivó o fundamentó las razones por las cuales rechazó las pruebas -si ese fuera el caso-; ii) Se vulneraron los arts. 218.I y 213.II inc. 3) del CPC, por limitarse -el Tribunal de alzada- a señalar que el Banco Económico S.A. no demostró varios puntos; sin tomar en cuenta que la carga de prueba recaía en la parte demandante, además de no existir ninguna valoración de los treinta medios probatorios que presentó; y, iii) No se precisó la norma jurídica empleada para revocar la Sentencia y todo un proceso ejecutoriado, ni para establecer que no se configuraron las operaciones de préstamo del dinero; y, en el fondo: El Tribunal de apelación, efectuó su argumento para revocar la Sentencia con base en el art. 18.I y II.1 del CC; sin embargo, dicha norma se refería al derecho a la intimidad; por lo que, no podía sustentar la nulidad de contratos, configurándose así una indebida aplicación de la norma; razones por las cuales, solicitó se case el Auto de Vista refutado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo