SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
En el mismo sentido, la interpretación forzada de la parte accionante, en cuanto a la presunta suposición de las autoridades demandadas de “…lo que tenía en mente el Tribunal de apelación…” (sic), para no valorar la prueba documental que presentó; y, la supuesta inversión de las reglas de la carga de la prueba, no constituyen argumentos que hacen a una acción de defensa; por no ser objetivas y por no encontrarse vinculadas a la lesión de ningún derecho, resultando evidente que no hacen a un reclamo de insuficiente fundamentación; sino que, más bien reflejan una suerte de objeción o desacuerdo a lo manifestado por las autoridades demandadas, confundiendo a la justicia constitucional con una vía más de impugnación. Bajo tales razonamientos, es prudente aclarar que el debido proceso es un derecho, principio y garantía fundamental que obliga a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione); empero, -y según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional- el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, no se lesionan cuando la parte no obtiene una resolución conforme a sus expectativas, ni se transgreden automáticamente cuando no existe un pronunciamiento sobre todo lo alegado (o sobre todas las pruebas); sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria, irrazonable o cuando la falta de pronunciamiento resulta injustificada, aspecto no evidenciado en la presente acción a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados; por lo que, no corresponderá su tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo