SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

II.4.

II.4.    El 28 de junio de 2018, las autoridades hoy demandadas, a través del Auto Supremo 544/2018, declararon infundado el recurso de casación, razonando que: a) Sobre la acusada falta de valoración de las treinta pruebas que presentó, se tuvo que no todo defecto era absoluto y si bien el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los referidos medios; tal defecto no incidía en el fondo de lo debatido; además, de encontrarse tal decisión apoyada en que las precitadas pruebas, no desvirtuaban ninguno de los supuestos sustentados en el Auto de Vista; sino que únicamente acreditaban el desembolso realizado al demandante, sin dar luces de a quién se pagó con el controvertido desembolso; b) De lo señalado, según sostuvo el Tribunal de apelación, se advirtió con claridad que las literales en cuestión no enervan la fundamentación vertida y resultaba insustancial pretender la nulidad para satisfacer meros pruritos formales que no repercutían en el fondo de la causa; c) Sobre el fondo, si bien la Sentencia citó el art. 18.I y II.1 del CC; sin embargo, tal error fue subsanado mediante el auto de fs. 2331, donde de forma expresa el Tribunal de apelación enmendó el error numérico determinando que lo correcto era “el art. 1318 acápite I y II.1 del Código Civil…” (sic); por lo que, dicho defecto no constituía una indebida aplicación de la norma al estar enmendado el defecto numérico y porque todo el contexto de la resolución de apelación se refería a la figura de la presunción; además, resultando evidente que la entidad bancaria demandada, advertida de la anomalía, oportunamente no solicitó la aclaración pertinente (fs. 2362 a 2365 vta.).