SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
La entidad accionante, acusó que el Tribunal de casación supuso que el Tribunal de alzada, al fundar su decisión en el art. 18 del CC, en realidad se refería al art. 1318 del mismo cuerpo normativo, de manera que no respondió a su reclamo respecto a la falta de cita normativa para revocar la Sentencia. En tal sentido, se evidencia que tal alegato fue atendido por las autoridades ahora demandadas, señalando que el Auto de Vista 93/2017, fue enmendado a través del Auto de fs. 2331, “…donde el Tribunal de apelación de forma expresa ha determinado: ‘de la revisión del mencionado Auto de Vista 93/2017… por error numérico se llegó a mencionar en cuanto a la presunción legal el art. 18 acápite I y II-1 del Código Civil, siendo lo correcto el art. 1318 acápite I y II-1 del Código Civil, error que se encuentra antes de la parte resolutiva del POR TANTO, por lo que corresponde enmendar dicho error’” (sic). De lo señalado es posible concluir, que el fundamento esgrimido no se fundó en la acusada suposición; sino que los Magistrados ahora demandados, simplemente se basaron en la verdad material, a través del análisis de los antecedentes del caso; en tal sentido, no se advierte incongruencia, falta de motivación o fundamentación respecto a la alegada problemática.
Finalmente, respecto al reclamo de la falta de cita normativa, aparentemente no atendido por el Tribunal de casación; se tiene que la observación se fundó en la aparente indebida aplicación del art. 13 del CC en el Auto de Vista, aspecto que se superó a través de los argumentos precedentemente descritos; que se añade a la imposibilidad de advertir la relevancia constitucional de tal reclamo -en razón a que su corrección no modificaría el fondo del pronunciamiento-; por lo que, no corresponderá otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo