Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. El 15 de mayo de 2015, el demandante interpuso el recurso de apelación -contra la Sentencia 25 precedentemente descrita-, que fue resuelto por el Auto de Vista 93/17 de 30 de mayo de 2017, que revocó en todas sus partes el fallo apelado; y, declaró probada la demanda principal, anulando el proceso coactivo, acta de embargo, Sentencia, Acta de remate, Escritura de Transferencia Judicial, Nulidad de Inscripción, matrícula y registro de inscripción de los nuevos dueños en Derechos Reales (fs. 2213 a 2216; y, 2323 a 2327 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo