SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 2491 vta. a 2493 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de alzada, dispuso que se presente documentación que consideraba necesaria para demostrar lo cuestionado en el proceso ordinario; y, en tal sentido, la entidad accionante presentó treinta elementos probatorios que no fueron valorados; sin embargo, el propio Auto de Vista, estableció las razones por las que consideró que tales pruebas no eran pertinentes por no demostrar nada respecto al hecho principal, ni responder a los puntos concretos que debían probarse; 2) Al establecerse que los elementos probatorios eran impertinentes, se tiene que sí existió un pronunciamiento que fue confirmado por el Tribunal Supremo al determinar la falta de trascendencia de la prueba; y, 3) Se tuvo por evidente que las autoridades demandadas respondieron a los cuestionamientos del recurso de casación, aunque no en la forma pretendida por el recurrente hoy accionante; sin embargo, el contenido de la decisión, brindó explicaciones jurídicas motivando su determinación; por lo que, actuaron de forma correcta observando los presupuestos de la motivación y fundamentación, además en consideración del principio de pertinencia y la utilidad que significaban los medios probatorios cuya valoración se extraña; consecuentemente, no correspondía la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 13
- [8]
- relevancia constitucional
- En la forma
- falta de valoración de las treinta pruebas
- respecto a la aparente infracción de las autoridades demandadas, al realizar la valoración probatoria que le correspondía al tribunal ad quem
- En relación a la contradicción en la redacción
- en cuanto a la presunta suposición de las autoridades
- fue enmendado a través del Auto de fs. 2331
- MAGISTRADA
- [6]
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo