SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

falta de valoración de las treinta pruebas

Se tiene que la parte accionante reiteró a través de su acción de amparo constitucional, reclamos que había planteado en su recurso de casación y ya contaban con un pronunciamiento; en tal contexto, respecto a la acusada falta de valoración de las treinta pruebas que presentó, las autoridades ahora demandadas, efectuaron un análisis contemplado en el contenido del Auto Supremo 544/2018, por el cual hicieron referencia a la nulidad desde su nueva dogmática a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, desglosando sus fundamentos en consideración de los principios de razonabilidad, trascendencia y remarcando que la nulidad por un defecto formal -cuando no tenía incidencia en el fondo-, simplemente satisfacía pruritos formales contrariando el nuevo modelo constitucional de derecho y la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. Posteriormente, se determinó que si bien el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los medios probatorios, éstos no incidían en el fondo de lo debatido; toda vez que, como estableció el Auto de Vista, no se adjuntaron “...certificaciones en las que conste a quien y/o a quienes se pagó con dicho desembolso de dinero en la cuenta corriente… tampoco acompañó documentación relativa al extracto de cuenta…” (sic); consecuentemente, al encontrarse justificada la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación; y, tras su propio análisis [por el cual las autoridades ahora demandadas advirtieron que los elementos probatorios en cuestión “…no han de enervar la fundamentación vertida…” (sic); se tuvo que, resultaba insustancial la nulidad sobre aspectos puramente formales que no iban a repercutir en el fondo de la causa.

Estos fundamentos, además resultan coincidentes con el Auto de Vista 93/17 impugnado, sin que pueda evidenciarse contradicción, entre su parte considerativa y la dispositiva; de lo que se colige que, el cuestionado Auto Supremo, se encuentran debidamente fundamentado motivado y resulta congruente, pues contiene argumentos de hecho y de derecho, que utilizan como fundamento la verdad material con relación al recurso planteado y la normativa aplicable al caso, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, al haberse determinado con claridad los aspectos cuestionados, exponiéndose de forma notoria los antecedentes fácticos, la normativa legal aplicable al caso concreto, los supuestos jurídicos, estableciendo el necesario nexo de causalidad entre lo pedido, lo analizado y lo resuelto. No se advierte alejamiento de la jurisprudencia constitucional, se conocen claramente las razones tanto de hecho como de derecho en que se sustenta el Auto Supremo 544/2018; y, tanto es así, que la propia parte accionante, las reitera a tiempo de constituir la presente acción de defensa; no advirtiéndose al efecto vulneración al debido proceso por ausencia de congruencia, fundamentación y motivación.