SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe escrito presentado el 30 de abril de 2019, que cursa de fs. 2427 a 2432 vta., manifestaron que:                 i) Respecto al fondo, era claro que se debía generar certeza sobre si se hizo el desembolso y a donde fue a parar la suma de dinero; aspecto que no podía ser sobreentendido; sino que debió respaldarse con medios probatorios, sin que exista contradicción en tal sentido en el Auto Supremo cuestionado; ii) La falta de cita normativa no fue tema de reclamo en casación y en tal razón no ameritó ningún estudio en el Auto Supremo; iii) Sobre la supuesta presunción acerca de la cita del art. 18 el CC, cuando lo correcto era el art. 1318 del mismo cuerpo legal; el Auto Supremo fue claro al establecer que tal error, fue subsanado por el propio Tribunal de apelación, a través del Auto de fs. 2331, donde de forma expresa se determinó que por error numérico se citó el art. 18.I y II.1 del mismo cuerpo legal, cuando lo correcto era el art. 1318. I y II.1 del CC; por lo que, se enmendó el Auto de Vista 93/2017 de 30 de mayo; además, debió considerarse que si la parte accionante consideró que dicho error lesionaba sus derechos pudo solicitar oportunamente la aclaración; empero, no procedió así; iv) En tal mérito si bien el Tribunal de apelación incurrió en un error de la cita normativa, no podía considerarse como una indebida aplicación en virtud a la enmienda del defecto y porque todo el contexto del pronunciamiento, estaba vinculado a la presunción contemplada en el art. 1318 del CC; por lo mencionado, no existió ni se acreditó alguna lesión a derechos o garantías constitucionales; consecuentemente, solicitaron se deniegue la tutela.