SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra; y, en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de la notificación con la Sentencia 02 de “16 de febrero de 2018” -lo correcto es 9 de febrero de 2018-, emitida por los Vocales codemandados, que fue diligenciada al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri por Tablero Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando se efectúe una nueva diligencia en las formas establecidas en el art. 70, con relación al art. 120 del CPCabrg., realizando una notificación personal con la Sentencia al representante legal o en el domicilio real de la entidad del Estado demandada; b) Se determine la nulidad de obrados hasta “fs. 173”; es decir, hasta antes de la notificación con la Sentencia, dejando sin efecto todos los actuados posteriores, incluido el Oficio 465/2018 de 8 de octubre, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el que se ordenó la retención de fondos en la suma de Bs301 826,18.-, lesionando los derechos fundamentales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; y, c) Se oficie al Ministerio precitado que proceda al desbloqueo de la cuenta única del municipio de Camiri, ordenado a través del Oficio 465/2018, antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- solamente en casos excepcionales y
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aún cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad
- Fragmento 26
- medio jurisdiccional defensivo del derecho del administrado
- las partes consideren que en el trámite de los procesos contenciosos administrativos se produjeron nulidades, sea en la emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el asunto hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, cuestionando entre otros, la falta de notificación legal, u otros, en lesión de los principios y garantías constitucionales del debido proceso; deben formular el incidente de nulidad respectivo, previo cumplimiento de los requisitos antes descritos, resultando admisible en cualquier etapa del proceso, incluida en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- 10 de noviembre de 2016
- los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley,
- CONFIRMAR