SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri

           En ese sentido, por nota MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET/TES/6594/18 de             11 de diciembre, la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio referido, informó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el cumplimiento de lo determinado respecto a la retención de fondos de dicho Municipio por parte del Banco Unión S.A., que comunicó aquello por nota BUN.SUBGCIA/NAL/OE/1385/12/2018, con “la retención y remisión parcial de fondos de las Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri…” (negrillas y subrayado adicionados) (Conclusión II.7); aspecto corroborado por el oficio CA/NAC/GNOS/SNOE/00035/2019 de 24 de enero, cursado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en respuesta al Tribunal de garantías, que ordenó como medida cautelar el levantamiento del supuesto congelamiento de la cuenta única del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, 10000011031915, del Banco Unión S.A., respecto a lo que se afirmó que: “…NO se procedió al levantamiento momentáneo de retención de fondos de la cuenta única del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri N°10000011031915, debido a que no se tiene una retención de fondos que afecte la mencionada cuenta”; señalando así que conforme al art. 50 del Anexo de la Resolución Ministerial 149/16, no procede la retención judicial o tributaria de cuentas únicas, cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia, Cuentas Municipales de Salud y las Cuentas del Programa de Bolivia Cambia y otras determinadas en normativa vigente. Habiéndose producido en el caso un traspaso de fondos al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solo en la suma adeudada a la empresa unipersonal “Tayrona Constructora”, “por lo que no existiría una retención que pueda ser levantada” (negrillas y subrayado añadidos) (Conclusión II.8).

           En consecuencia, al no haberse producido el congelamiento invocado respecto a la cuenta única del municipio de Camiri, no consta la inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que justifique la urgencia de la presente acción constitucional prescindiendo de su carácter subsidiario, más aun si ante el presunto conocimiento de la Sentencia 02, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, que habría acontecido el 29 de junio de 2018, no se actuó en forma diligente por el perjuicio supuestamente ocasionado por su ejecución, en defensa de sus derechos.