SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. El 10 de noviembre de 2016, Harold Guillermo Rosas Peña, Gerente Propietario de la empresa unipersonal “Tayrona Constructora”, formuló demanda contenciosa administrativa sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, respecto al Contrato HAM-CAM-218/2014 de 23 de octubre, y al contrato modificatorio de obra de iguales letras y números, suscritos entre las partes indicadas, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de Redes de Alcantarillado Sanitario (zona Central Camiri – Primera Fase)”, pactada por el monto de Bs3 468 889,17.- (tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve 17/100 bolivianos), respecto a la que quedaba como saldo adeudado por el Municipio la suma de Bs301 826,18.- (trescientos un mil ochocientos veintiséis 18/100 bolivianos) -fs. 101 a 103 vta.-. Demanda que fue notificada al Alcalde accionante, el 9 de febrero de 2017, mediante cédula judicial en “su domicilio ubicado en Plaza 12 de Julio acera Norte” (sic) -fs. 113-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- solamente en casos excepcionales y
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aún cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad
- Fragmento 26
- medio jurisdiccional defensivo del derecho del administrado
- las partes consideren que en el trámite de los procesos contenciosos administrativos se produjeron nulidades, sea en la emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el asunto hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, cuestionando entre otros, la falta de notificación legal, u otros, en lesión de los principios y garantías constitucionales del debido proceso; deben formular el incidente de nulidad respectivo, previo cumplimiento de los requisitos antes descritos, resultando admisible en cualquier etapa del proceso, incluida en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- 10 de noviembre de 2016
- los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley,
- CONFIRMAR