SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

II.7.

II.7.    Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, la empresa demandante, ahora tercera interesada, requirió la retención de fondos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en la suma de Bs301 826,18.- (fs. 205); decretándose el 7 del mes y año indicados, difiriendo en dicho sentido (fs. 206). En ese orden, mediante nota 465/2018 de                   8 de octubre, se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la retención de la suma descrita, de las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en la entidad bancaria pública, Banco Unión S.A., “sea en la cantidad suficiente a cubrir el total de lo adeudado…” (negrillas y subrayado agregados) (fs. 213). Cursando al respecto, la nota MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET/TES/6594/18 de 11 de diciembre, por la que, la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio referido, informó al Alcalde del municipio de Camiri, el cumplimiento de lo determinado respecto a la retención de fondos por parte del Banco Unión S.A., que comunicó aquello por nota BUN.SUBGCIA/NAL/OE/1385/12/2018, con “la retención y remisión parcial de fondos de las Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri…” (negrillas y subrayado adicionados) -fs. 218-.