SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, la empresa demandante, ahora tercera interesada, requirió la retención de fondos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en la suma de Bs301 826,18.- (fs. 205); decretándose el 7 del mes y año indicados, difiriendo en dicho sentido (fs. 206). En ese orden, mediante nota 465/2018 de 8 de octubre, se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la retención de la suma descrita, de las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en la entidad bancaria pública, Banco Unión S.A., “sea en la cantidad suficiente a cubrir el total de lo adeudado…” (negrillas y subrayado agregados) (fs. 213). Cursando al respecto, la nota MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET/TES/6594/18 de 11 de diciembre, por la que, la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio referido, informó al Alcalde del municipio de Camiri, el cumplimiento de lo determinado respecto a la retención de fondos por parte del Banco Unión S.A., que comunicó aquello por nota BUN.SUBGCIA/NAL/OE/1385/12/2018, con “la retención y remisión parcial de fondos de las Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri…” (negrillas y subrayado adicionados) -fs. 218-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- solamente en casos excepcionales y
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aún cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad
- Fragmento 26
- medio jurisdiccional defensivo del derecho del administrado
- las partes consideren que en el trámite de los procesos contenciosos administrativos se produjeron nulidades, sea en la emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el asunto hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, cuestionando entre otros, la falta de notificación legal, u otros, en lesión de los principios y garantías constitucionales del debido proceso; deben formular el incidente de nulidad respectivo, previo cumplimiento de los requisitos antes descritos, resultando admisible en cualquier etapa del proceso, incluida en ejecución de sentencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuentas Corrientes Fiscales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri
- 10 de noviembre de 2016
- los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley,
- CONFIRMAR