SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Ernesto César Hinojosa Ledezma, Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, presentó el memorial cursante de fs. 371 a 373, indicando lo que sigue: i) Conforme a las funciones y atribuciones de la entidad que representa, y a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional respecto a los supuestos en los que la misma debe participar en acciones de amparo constitucional en defensa legal del Estado Boliviano, no se cumplen los presupuestos regulados para su participación, siendo su actuación justificable únicamente cuando asuma la representación directa y tenga legitimación pasiva en la demanda; y, ii) En el caso, la acción de defensa presentada tiene como objeto la tutela del derecho a la defensa en su vertiente de una debida notificación bajo el enfoque constitucional, respecto a lo que la jurisdicción constitucional debe emitir pronunciamiento determinando la procedencia o no de lo solicitado; sin que la decisión incida directamente sobre los intereses del Estado y el rol de representación jurídica de la Procuraduría General del Estado; por lo que, los requisitos sustanciales para activar una participación plena de la institución referida, como sujeto procesal en la acción e defensa, se encuentran ausentes; y, iii) En virtud a lo expuesto, requirió tener presente lo argumentado y considerar la no intervención de la Procuraduría General del Estado, en la acción constitucional de examen.