SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

II.8.

II.8.    La acción de amparo constitucional fue presentada el 21 de diciembre de 2018 (fs. 284 vta.); siendo admitida por Auto de 26 de igual mes y año, determinando viabilizar la medida cautelar pedida por la parte accionante, ordenando el levantamiento del congelamiento de la cuenta 10000011031915, del Banco Unión S.A., a cuyo efecto remitió el oficio 19/2019 de 4 de enero, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas                (fs. 285 y 286). Al respecto, el Ministerio indicado envió el oficio CA/NAC/GNOS/SNOE/00035/2019 de 24 de enero, indicando que: “…NO se procedió al levantamiento momentáneo de retención de fondos de la cuenta única del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri N°10000011031915, debido a que no se tiene una retención de fondos que afecte la mencionada cuenta. Cabe señalar que la cuenta mencionada es una Cuenta Única y de acuerdo a la normativa vigente, en el Artículo 50 del Anexo de la Resolución Ministerial N°149/16 vigente a partir del 01 de junio de 2016, en el parágrafo V, indica, ‘que por su naturaleza se encuentran excluidas de retención judicial o tributarias, las cuentas Únicas, Cuentas Habilitadas en el Banco Central de Bolivia, Cuentas Municipales de Salud y las Cuentas del Programa de Bolivia Cambia y otras determinadas en normativa vigente’…” (las negrillas y el subrayado son nuestros); por lo que, el Ministerio no procede a efectuar retenciones judiciales en cuentas únicas. Por otra parte, refirió que por nota MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET/TES/6594/18, se informó la retención de fondos del Municipio: “…en cuenta, del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y remitido al Órgano Judicial mediante un traspaso de fondos, adjuntando el comprobante respectivo en (su) nota BUN.SUBGCIA/NAL/OE/N°1442/12/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, por lo que no existiría una retención que pueda ser levantada” (negrillas y subrayado añadidos) -fs. 293 a 294-.