SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley,

           En igual sentido, cabe destacar que la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 “Ley Transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos”, en su art. 4, respecto al procedimiento para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos, establece que “…se aplicarán los Artículos 775 al 781 del código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil”’ previendo por su parte, el art. 6 de dicha Ley, en referencia a los procesos en trámite que: “Los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, hasta su conclusión, conforme a normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la presente ley” (negrillas y subrayado añadidos). Disposiciones que denotan que únicamente son aplicables a los procesos contenciosos administrativos a partir de la emisión de la Ley anotada, los arts. 775 a 781 del CPCabrog; y, que en procesos en trámite; es decir, en curso, archivados y presentados en forma anterior a la vigencia de la misma, son de conocimiento hasta su conclusión por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en el marco de la normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la Ley. No pudiendo por ende exigirse la observancia del art. 197 del CPCabrog, en el proceso en cuestión, que se reitera inicio mediante demanda de 10 de noviembre de 2016; es decir, e forma posterior a la vigencia plena del Código Procesal Civil y de la emisión de la Ley 620, siendo aplicables a los procesos contenciosos administrativos instaurados en forma ulterior a dicha norma, solo los art. 775 a 781 del CPCabrog, en el marco de lo regulado en Disposición Final Tercera del CPC y en el art. 4 de la Ley 620.