SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, resaltando que se impugnan dos actos ilegales. El primero, la notificación efectuada al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri con la Sentencia 02, emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra, en el domicilio procesal, no así en el real o de forma personal al representante legal, obviando lo dispuesto por los arts. 70 y 120 del CPCabrg., aplicables al caso por previsión de la Disposición Final Tercera del Código de Procedimiento Civil, y de la Ley 620, que prevén la vigencia de los arts. 775 a 781 de la norma civil abrogada, y por ende, se entendería de sus incidencias                  -citando entre ellas a las notificaciones-; y, el segundo que no se remitió de oficio el fallo mencionado al Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión, en cumplimiento al art. 197 del CPCabrg. Cuestiones que conllevaron a que en ejecución de la Sentencia 02 precitada, se proceda a congelar la cuenta única municipal de dicho Gobierno Autónomo Municipal, en el monto descrito en el fallo.

En uso de su derecho a la réplica, indicó que lo que se impugna es que el Gobierno Autónomo Municipal no fue notificado con la Sentencia en su domicilio real, pese a que fue citado con la demanda contenciosa en el mismo. De otra parte, en cuanto a que se invocaron fojas erróneas, prima la verdad material, no conllevando la improcedencia de la acción de defensa la cita de fojas equivocadas, existiendo flexibilización tomando en cuenta la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Por último, resaltó que el propio tercero interesado confirmó que no se remitió la Sentencia de oficio ante el Tribunal de Supremo de Justicia, para que dicha instancia la valore, considerando que el proceso fue instaurado contra una entidad del Estado.