SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Osmar Ariel Ramírez Medina, abogado de COTAP Ltda., entidad citada como tercera interesada en la presente acción tutelar, refirió en audiencia (fs. 849 vta.), que la acción de amparo constitucional es reiterativa y sin fundamento válido, siendo evidente que no existió error de hecho o de derecho en la emisión del Auto Supremo impugnado, no constando por ende lesión de los derechos fundamentales de la parte impetrante, por lo que, la Cooperativa se allana y adhiere a lo expuesto por los Magistrados demandados en su informe, requiriendo denegar la tutela requerida por el accionante.
En respuesta a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, precisó que el accionante pudo agotar la vía administrativa interna de reclamo respecto a su destitución, con la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, que son resueltos por Gerencia General y el Consejo de Administración y Vigilancia, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 18
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Auto Supremo 356/2018
- REVOCAR en parte
- 2°
- 3°