SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Sonia Sánchez Ribera, por escrito de 22 de abril de 2019, cursante de fs. 677 a 678, y, en audiencia manifestó: 1) Los actos procesales que denuncia el ahora accionante como lesivos, cumplieron el procedimiento establecido y por lo mismo se encuentran precluidos al no haber sido impugnados oportunamente conforme prevé el art. 330 de la Ley 603, así como el Auto cursante a “fs. 200” (sic) que lo observó después de transcurridos cuatro meses y diecinueve días de su notificación; 2) El Auto de 4 de abril de 2018, emitido por la Jueza de primera instancia realizó una valoración exhaustiva de todos los antecedentes del recurso de reposición, expresando de manera clara y fundamentada por qué lo rechazó y mantuvo firme la Resolución de 1 de diciembre de 2016 que aprobó el avaluó pericial, concediendo en su mérito el recurso de apelación interpuesto; 3) El Auto de Vista 316/18 pronunciado por las autoridades ahora demandadas aplicó de manera correcta lo previsto por el art. 385 de la Ley 603, pues se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación; 4) Se debe tener presente que no procede la acción de amparo constitucional cuando el acto que restrinja, suprima o amenace los derechos y garantías de las personas individuales o colectivas hayan sido consentidos libre y expresamente por el recurrente –ahora peticionante de tutela–; y, 5) El Auto de Vista 316/18 que confirmó en su totalidad el Auto de 4 de abril de 2018, fue dictado el 28 de septiembre de igual año, y, la acción de amparo constitucional se interpuso el 29 de marzo de 2019; consiguientemente, se encuentra fuera del plazo establecido por ley.

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; y, a la defensa material y técnica, debido a que, en el proceso incidental de división y partición de bienes gananciales, los Vocales ahora demandados, emitieron Auto de Vista de 316/18: 1) Omitiendo pronunciarse sobre los agravios denunciados en su memorial de recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de abril de 2018; y, 2) Incurrieron en una errónea valoración de la prueba.