SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

Primero:

Primero: En relación a la presunción de ganancialidad prevista por el art. 190 de la Ley 603, no se podría establecer la misma sobre las mejoras y construcciones, pues se tiene plenamente demostrado que dichas edificaciones no son propias de ninguno de los excónyuges ni tampoco se podría presumir algún derecho real sobre ellos; máxime, si en ninguna etapa del proceso existe reconocimiento alguno de las referidas mejoras y construcciones efectuadas en el mini mercado y en el lubricentro, más al contrario, existe confesión de la demandante –ahora tercera interesada– la cual no fue considerada por la autoridad de primera instancia, pues reconoce el derecho propietario del lubricentro de Carlos André Hemard Tufiño, hecho que conforme manifestó no se encuentra en discusión, situación que no mereció respuesta; agravio, que no fue contestado por las autoridades ahora demandadas en el Auto de Vista 316/18 (Conclusión II.3) por cuanto, solo señalaron que del análisis de los antecedentes cursantes en el expediente y concretamente del formulario expedido por DD.RR. y del certificado emitido por la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda.” se tiene por demostrada la adquisición mediante crédito bancario del inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7021020000536 objeto de la presente litis, por Hemard Antelo Antoine Franklin, mismo que fue adquirido el 25 de febrero de 2011, y siendo que de la revisión de obrados cursa el certificado de matrimonio de las partes procesales que data de 4 de diciembre de 2010, se puede extraer que el referido bien inmueble fue obtenido dentro de la unión conyugal correspondiendo en su mérito que el mismo forme parte de la comunidad de gananciales, por lo que, al haberse demostrado dichos hechos se tiene que no es evidente el agravio denunciado.

Advirtiéndose de la respuesta emitida, que los aspectos cuestionados por el recurrente –hoy accionante–, relativos a que al haberse demostrado que las mejoras y construcciones realizadas no fueron efectuadas por ninguno de los excónyuges ni con dinero perteneciente a la comunidad de gananciales, no fueron contestados por las autoridades ahora demandadas ni tampoco se refirieron respecto a que en ninguna etapa del proceso de divorcio o en el trámite del incidente de división y partición de bienes gananciales, existe reconocimiento alguno sobre las referidas mejoras y construcciones efectuadas en el mini mercado y en el lubricentro y que al contrario de ello, la demandante –ahora tercera interesada– confesó y reconoció el derecho propietario del lubricentro a favor de Carlos André Hemard Tufiño –hijo mayor del hoy peticionante de tutela–, al manifestar que ese hecho no se encuentra en discusión; situación que no mereció respuesta por parte de la Jueza de primera instancia.