SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.2. Respecto a la fundamentación y motivación en el Auto de Vista 316/18

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda resolución sea judicial o administrativa, debe contener la debida fundamentación y motivación; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución esta compelida a exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Así también, se expresó que la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales y administrativas, abarca también a las instancias de impugnación; por cuanto, resulta imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas.