SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
Tercero
Tercero: La Jueza de primera instancia ordenó el avaluó de un inmueble cuyo derecho propietario y real se encuentra perfeccionado a nombre de una persona ajena al proceso, demostrando que se incurrió en retardación de justicia al no haberse pronunciado de manera oportuna y correcta sobre los memoriales “331 y vta., 346 a 347” y escrito de apersonamiento “de fs. 455” pretendiendo subsanar su error en forma extemporánea, mediante Auto de 4 de abril de 2018, al no haberse dado una correcta valoración de las pruebas documentales como de los actuados procesales, restringiéndose de esa manera su derecho a la defensa y viciando de nulidad los actuados procesales, lesionándose el debido proceso afectando con ello incluso los intereses de terceros que tienen demostrado su derecho; aseveración que no fue dilucidada por los Vocales ahora demandados, pues se limitaron en señalar que el elemento constitutivo del debido proceso es la valoración de la prueba; por lo tanto, los administradores de justicia se encuentran en la obligación de realizar la valoración integral de medios probatorios aportados como medio material de la comprobación de los hechos y su adecuación a derechos, garantizando la seguridad jurídica, que si bien se instituye en contenido constitucional como un principio a partir de su vinculación con el derecho a un debido proceso se rige como un valor de rango supremo expresado a través de los axiomas de transparencia y justicia social, de cuya materialización y resguardo dependerá la consecución de los fines del Estado, declarados y previstos en el art. 10 del CPE; y, siendo que se puede evidenciar que la Jueza de primera instancia tomó en cuenta todas y cada una de las pruebas aportadas al presente proceso a momento de pronunciar su fallo, se tiene por cumplida la aplicación del art. 332 de la Ley 603; por lo que, se concluye que la referida autoridad judicial actuó en estricto cumplimiento a la ley.
Del análisis de la respuesta emitida, se evidencia que las autoridades ahora demandadas no respondieron al agravio en la forma en que fue planteado, pues lejos de contestar los aspectos cuestionados, se limitaron en fundamentar su respuesta en conceptos doctrinales a cerca de la valoración de los medios de prueba para finalmente señalar que la Jueza de primera instancia cumplió con su deber de valorar todas y cada una de las pruebas aportadas a momento de emitir su fallo.
Ahora bien, respecto a la congruencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional señala que desde la óptica doctrinal, este elemento estructural del debido proceso, amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales; en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 17
- Primero:
- Segundo
- Tercero
- Fragmento 21
- III.2.2. Respecto a la fundamentación y motivación en el Auto de Vista 316/18
- primer punto de agravio
- segundo punto de agravio
- tercer motivo de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso ii)
- Fragmento 27
- 1º CONCEDER en parte