SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

tercer motivo de agravio

Respecto al tercer motivo de agravio, que fue denunciado por el accionante en su recurso de apelación contra el Auto de 4 de abril de 2018, relativo a que la Jueza de primera instancia ordenó el avaluó de un inmueble cuyo derecho propietario y real se encuentra perfeccionado a nombre de una persona ajena al proceso, demostrando que se incurrió en retardación de justicia al no haberse pronunciado de manera oportuna y correcta sobre los memoriales “331 y vta., 346 a 347” y escrito de apersonamiento “de fs. 455” pretendiendo subsanar su error en forma extemporánea, mediante Auto de 4 de abril de 2018, al no haberse dado una correcta valoración de las pruebas documentales como de los actuados procesales, restringiéndose de esa manera su derecho a la defensa y viciando de nulidad los actuados procesales, lesionándose el debido proceso afectando con ello incluso los intereses de terceros que tienen demostrado su derecho; los Vocales ahora demandados como se expresó en el punto III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitaron en señalar que la Jueza de primera instancia tomó en cuenta todas y cada una de las pruebas aportadas en el proceso a momento de pronunciar su fallo, por lo que, se tiene por cumplida la aplicación del art. 332 de la Ley 603, concluyéndose que las referidas autoridades judiciales actuaron en estricto cumplimiento a la ley. Respuesta que no condice con los aspectos cuestionados por el recurrente –ahora accionante– inobservando de esta manera su deber de satisfacer todos los aspectos y puntos demandados recursivamente, debiéndose expresar al efecto, las convicciones determinativas que justificaron de manera razonable su decisión.

Ahora bien, de la lectura y análisis efectuados al Auto de Vista 316/18 –ahora observado– se advierte que las autoridades demandadas incumplieron los lineamientos descritos por la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a los tres puntos de agravio denunciados por el ahora peticionante de tutela en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de abril de 2018; por cuanto, omitieron expresar los motivos, razones y fundamentos legales que sustentan su fallo y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de los agravios sufridos fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; pues, en la medida en que las resoluciones contengan, la motivación exigida y los fundamentos de hecho y de derecho, el recurrente tendrá la certeza de que la decisión adoptada fue justa.