SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
tercer motivo de agravio
Respecto al tercer motivo de agravio, que fue denunciado por el accionante en su recurso de apelación contra el Auto de 4 de abril de 2018, relativo a que la Jueza de primera instancia ordenó el avaluó de un inmueble cuyo derecho propietario y real se encuentra perfeccionado a nombre de una persona ajena al proceso, demostrando que se incurrió en retardación de justicia al no haberse pronunciado de manera oportuna y correcta sobre los memoriales “331 y vta., 346 a 347” y escrito de apersonamiento “de fs. 455” pretendiendo subsanar su error en forma extemporánea, mediante Auto de 4 de abril de 2018, al no haberse dado una correcta valoración de las pruebas documentales como de los actuados procesales, restringiéndose de esa manera su derecho a la defensa y viciando de nulidad los actuados procesales, lesionándose el debido proceso afectando con ello incluso los intereses de terceros que tienen demostrado su derecho; los Vocales ahora demandados como se expresó en el punto III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitaron en señalar que la Jueza de primera instancia tomó en cuenta todas y cada una de las pruebas aportadas en el proceso a momento de pronunciar su fallo, por lo que, se tiene por cumplida la aplicación del art. 332 de la Ley 603, concluyéndose que las referidas autoridades judiciales actuaron en estricto cumplimiento a la ley. Respuesta que no condice con los aspectos cuestionados por el recurrente –ahora accionante– inobservando de esta manera su deber de satisfacer todos los aspectos y puntos demandados recursivamente, debiéndose expresar al efecto, las convicciones determinativas que justificaron de manera razonable su decisión.
Ahora bien, de la lectura y análisis efectuados al Auto de Vista 316/18 –ahora observado– se advierte que las autoridades demandadas incumplieron los lineamientos descritos por la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a los tres puntos de agravio denunciados por el ahora peticionante de tutela en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de abril de 2018; por cuanto, omitieron expresar los motivos, razones y fundamentos legales que sustentan su fallo y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de los agravios sufridos fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; pues, en la medida en que las resoluciones contengan, la motivación exigida y los fundamentos de hecho y de derecho, el recurrente tendrá la certeza de que la decisión adoptada fue justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 17
- Primero:
- Segundo
- Tercero
- Fragmento 21
- III.2.2. Respecto a la fundamentación y motivación en el Auto de Vista 316/18
- primer punto de agravio
- segundo punto de agravio
- tercer motivo de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso ii)
- Fragmento 27
- 1º CONCEDER en parte