SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

II.2.

II.2.  Antoine Franklin Hemard Antelo –ahora peticionante de tutela– por memorial de 6 de julio de 2018 (ilegible la fecha de recepción) interpone recurso de apelación contra el Auto de 4 de abril de 2018, señalando como agravios que: i) En relación a la presunción de ganancialidad prevista por el art. 190 de la Ley 603, no se podría establecer la misma sobre las mejoras y construcciones, pues se tiene plenamente demostrado que dichas edificaciones no son propias de ninguno de los excónyuges ni tampoco se podría presumir algún derecho real sobre ellos; máxime, si en ninguna etapa del proceso existe reconocimiento alguno de las referidas mejoras y construcciones efectuadas en el mini mercado y en el lubricentro, más al contrario, existe confesión de la demandante –ahora tercera interesada– la cual no fue considerada por la autoridad de primera instancia, pues reconoce el derecho propietario del lubricentro de Carlos André Hemard Tufiño, hecho que conforme manifestó no se encuentra en discusión, situación que no mereció respuesta; ii) Conforme determina el art. 334 de la Ley 603 se demostró que las mejoras y construcciones realizadas al mini mercado como al lubricentro, fueron realizadas por su hijo Carlos Andre Hemard Tufiño y no por él, y que el derecho real sobre el bien inmueble pertenece a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda.”; por consiguiente, no existe derecho real que dividir; y, iii) La Jueza de primera instancia ordenó el avaluó de un inmueble cuyo derecho propietario y real se encuentra perfeccionado a nombre de una persona ajena al proceso, demostrando que se incurrió en retardación de justicia al no haberse pronunciado de manera oportuna y correcta sobre los memoriales “331 y vta., 346 a 347” y escrito de apersonamiento “de fs. 455” pretendiendo subsanar su error en forma extemporánea, mediante Auto de 4 de abril de 2018, al no haberse dado una correcta valoración de las pruebas documentales como de los actuados procesales, restringiéndose de esa manera su derecho a la defensa y viciando de nulidad los actuados procesales, lesionándose el debido proceso afectando con ello incluso los intereses de terceros que tienen demostrado su derecho. Por lo que, solicita revocar el Auto impugnado (fs. 588 a 590).