SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 17/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 691 vta. a 695 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) En la acción tutelar se demanda la nulidad del Auto de Vista 316/18, dictado por los Vocales ahora demandados, y al efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el accionante debe acreditar la relevancia constitucional del hecho, pues al señalar que el bien inmueble no es de su propiedad corresponde que refiera que derecho se le estaría vulnerando; máxime, si señaló que existió una rescisión de contrato por la falta de pago de dos o más cuotas, lo que significa que si ya no es propietario debe aclarar cuál es el derecho lesionado; b) El impetrante de tutela al haber actuado con desidia en su propia defensa al no haber impugnado la Resolución de 1 de diciembre de 2016 que aprobó el avalúo, observándolo después de transcurridos cuatro meses después, causó su propia indefensión; por lo que, la jurisdicción constitucional no puede reparar ese hecho; c) Tampoco cumplió con la carga de argumentar el tipo de interpretación que debió realizar la legalidad ordinaria, pues en audiencia el abogado del ahora accionante refirió que se vulneraron los arts. 222, 223 y 306 de la Ley 603, empero, no señaló de qué forma; y, d) Carlos Andre Hemard Tufiño –tercero interesado– se presentó a la audiencia acreditando su mayoría de edad y su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litigio, mismo que desde su publicidad es oponible a terceros, pero no se demostró cuál la relevancia constitucional de pedir su nulidad por parte del ahora accionante quien no posee derecho propietario sobre el referido inmueble.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el ahora peticionante de tutela solicitó se aclare por qué no se valoró la prueba que acredita que el bien inmueble no era de propiedad de ninguna de las partes dentro del proceso de división y partición de bienes, pues el préstamo acredita que cuenta con hipoteca con reserva de propiedad; a lo que el Tribunal de garantías señaló que no se manifestó cuál sería la relevancia constitucional de la solicitud de la nulidad, pues no basta con referir que no hubo valoración de la prueba y que el Auto de Vista cuestionado carece de motivación y fundamentación; en el entendido que, no se expresó en qué medida se afectaron sus derechos por el remate de un bien inmueble que no es de su propiedad, por cuanto, quien debe reclamar es el titular del referido bien inmueble.