SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

segundo punto de agravio

Respecto al segundo punto de agravio, referente a que determina el art. 334 de la Ley 603 se demostró que las mejoras y construcciones realizadas al mini mercado como al lubricentro, fueron realizadas por su hijo Carlos Andre Hemard Tufiño y no por él, y que el derecho real sobre el bien inmueble pertenece a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda.”; por consiguiente, no existe derecho real que dividir; se advierte que, en relación a este punto de agravio los Vocales ahora demandados tampoco hubieran cumplido los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, pues al omitir pronunciarse al respecto, incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones.