SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

i)

Carlos Andre Hemard Tufiño, a través de su abogado, en audiencia señaló que:   i) En su condición de hijo primogénito del ahora accionante –de un matrimonio anterior– es el propietario del bien inmueble objeto de litis, pues lo adquirió de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda.” y debe considerarse que conforme prevé el art. 127 del Código Civil (CC) todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en la superficie o bajo el suelo pertenecen al propietario de este, bajo la lógica jurídica que lo accesorio sigue a lo principal; y, ii) Es absurdo que la Jueza de primera instancia continúe con la aprobación de un avaluó sobre mejoras que no pertenecen a la comunidad de gananciales y que se efectuaron sobre un inmueble ajeno, pues las mejoras se consolidan a favor de la aludida Cooperativa, por lo que, corresponde la nulidad del Auto Vista 316/18, debiendo al efecto emitirse nueva resolución respetando su derecho propietario.

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; y, a la defensa material y técnica, debido a que, en el proceso incidental de división y partición de bienes gananciales, los Vocales ahora demandados, emitieron Auto de Vista de 316/18 de 28 de septiembre de 2018: i) Omitiendo pronunciarse sobre los agravios denunciados en su memorial de recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de abril de 2018; y, ii) Incurrieron en una errónea valoración de la prueba.

Determinados los actos lesivos por los cuales el ahora accionante demanda tutela, corresponde ingresar al análisis de cada una de las problemáticas expuestas, manifestando inicialmente que, de los antecedentes conocidos por este Tribunal y que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que, dentro del proceso de divorcio seguido en contra del ahora peticionante de tutela por Sonia Sánchez Ribera –ahora tercera interesada– en fase de ejecución de sentencia a efecto de determinar la división y partición de los bienes gananciales, la Jueza de la causa emitió Auto de 4 de abril de 2018, por el que declaró no ha lugar la solicitud del demandado –hoy accionante– de dejar sin efecto la orden de realización de avaluó pericial dispuesta por Resolución de 1 de diciembre de 2016, sobre las mejoras introducidas en los lotes de terreno ubicados en la UV 340, manzano 1, lotes 1 y 2; en el entendido que, dichas mejoras fueron realizadas dentro de la unión conyugal, además porque su petición fue presentada cuatro meses y diecinueve días después de haber sido notificado; y, por otra parte dispuso declarar no ha lugar el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de 30 de enero de 2018, mantenido subsistente y firme la aprobación del avaluó pericial; toda vez que, las mejoras fueron realizadas dentro de la unión conyugal. Determinación contra la cual, Hemard Antelo Antoine Franklin –ahora impetrante de tutela– por memorial de 6 de julio de 2018 (ilegible la fecha de recepción) interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través de Auto de Vista 316/18, que dispuso confirmar en todo el fallo impugnado.