SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

primer punto de agravio

Es así que, en cuanto al primer punto de agravio denunciado por el ahora accionante, relativo a que en relación a la presunción de ganancialidad prevista por el art. 190 de la Ley 603, no se podría establecer la misma sobre las mejoras y construcciones, pues se tiene plenamente demostrado que dichas edificaciones no son propias de ninguno de los excónyuges ni tampoco se podría presumir algún derecho real sobre ellos; máxime, si en ninguna etapa del proceso existe reconocimiento alguno de las referidas mejoras y construcciones efectuadas en el mini mercado y en el lubricentro, más al contrario, existe confesión de la demandante   –ahora tercera interesada– la cual no fue considerada por la autoridad de primera instancia, pues reconoce el derecho propietario del lubricentro de Carlos André Hemard Tufiño, hecho que no se encuentra en discusión, situación que no mereció respuesta; se advierte que, como se señaló en el punto III.2.1 de este fallo constitucional, las autoridades ahora demandadas omitieron pronunciarse al respecto; por cuanto, la respuesta que emitieron no contestó los aspectos cuestionados; consiguientemente, también se advierte la falta de fundamentación y motivación en relación a este agravio, inobservando los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.