SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

3)

3) En relación al peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, señaló que dicho riesgo procesal se configura en relación a la víctima derivado de la situación de vulnerabilidad advertida no del hecho configurador del supuesto exigido por el art. 233.1 del CPP, pero si emergente y derivado de éste, es decir la situación de vulnerabilidad y desventaja en la cual se halla la víctima respecto del imputado.

Los Jueces codemandados, en audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada de su parte y desarrollada el 8 de mayo de 2019, sobre este tópico señalaron que el presunto hecho delictivo se cometió cuando la víctima aún era menor de edad, por otro lado la Ley de Protección de las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual -Ley 2033 de 29 de octubre de 1999-, determina que debe primar la seguridad de la víctima y que la prueba presentada resultaba ser impertinente.

En el Auto de Vista de 21 de mayo de 2019, los Vocales hoy demandados señalaron que su persona constituye un peligro efectivo para la víctima, consecuentemente el estado de vulnerabilidad previsto por el art. 60 de la CPE, el miedo que tendría la misma hacia el imputado y la situación especial que atraviesa que concluye en una inseguridad, hace al grado de peligrosidad del imputado respecto a la referida; y, la prueba presentada no demostraría a ciencia cierta de que el imputado ya no se constituye en un peligro para esta.

De lo descrito se tiene que, el Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, determinó que este peligro procesal persistiría debido a la situación de vulnerabilidad de la víctima; sin embargo, los Jueces codemandados empeoran su situación jurídica al establecer en base a una declaración de la referida ante el Tribunal y no ante la autoridad encargada de la investigación, en sentido de que la misma habría tratado de suicidarse, basando su fundamento en la Ley 2033 que ya no se encuentra vigente. Finalmente los Vocales demandados, en el Auto de Vista de 21 de mayo de 2019 establecieron la vigencia de este riesgo por la situación actual que atraviesa la víctima, que concluye en una inseguridad haciendo al grado de peligrosidad del imputado, argumento que resulta subjetivo para mantener la vigencia de dicho peligro procesal, carente de fundamento, debido a que las autoridades demandadas no señalaron en que se basaría la situación de vulnerabilidad alegada, cuál la violencia que podría sufrir, o si se halla en desventaja por cuestión de raza, condición étnica u otros factores; no obstante de ello se podría suponer que se estaría manteniendo este riesgo procesal debido a la minoría de edad de la víctima al momento de la supuesta comisión del hecho delictivo; sin embargo, de la documentación presentada, se puede evidenciar que la misma ya no es menor de edad, al haber adquirido la mayoría de edad, lo que quiere decir que variaron las circunstancias que motivaron “…la cesación a la detención preventiva” (sic); y,