SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
no cuenta con actividad delictiva reiterada
Del contenido de las Resoluciones señaladas, se puede advertir la existencia de contradicciones, ya que el Auto de Vista de 26 de marzo de 2019 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó la concurrencia de este riesgo procesal debido a que bajo el principio constitucional de verdad material se tiene claramente establecida la existencia de otro proceso penal en contra suya, y que para la configuración de este riesgo procesal, no se requiere de una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada; en cambio en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 8 de mayo de 2019, los Jueces codemandados señalaron que no cuenta con actividad delictiva reiterada; sin embargo, el certificado de antecedentes penales y de no violencia establecen que se le habría declarado rebelde dentro de otro proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; empero, los Vocales hoy demandados, determinaron que dentro del proceso penal por el delito de abuso sexual cuenta con antecedentes penales; de lo que se puede observar la existencia de contradicción entre lo determinado por los nombrados Jueces con lo analizado por los Vocales demandados, sin considerar además que la declaratoria de rebeldía en su contra fue dictada dentro del presente caso penal y no en el otro, de lo que se puede establecer que las autoridades codemandadas empeoraron su situación jurídica; situación que se ve más perjudicada por los Vocales demandados cuando mencionaron que cuenta con antecedentes penales, sin percatarse que en el certificado de antecedentes penales que presentó no existe sentencia condenatoria ejecutoriada por ningún delito en su contra; las autoridades demandadas están obligadas a aplicar criterios de favorabilidad y de derecho internacional, lo que no ocurrió en su caso, es más se puede referir que incluso quebrantaron el principio de inocencia al pretender aplicar cuestiones de otros procesos al que es motivo de la presente acción tutelar, mismos que no cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- no cuenta con actividad delictiva reiterada
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el Tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR