SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa imputación formal de 3 de julio de 2018 presentada por el Ministerio Público contra Jorge Alberto Vargas Rojas -ahora peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitando al Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero - EPI NORTE del departamento de Cochabamba, la aplicación de medidas cautelares (fs. 41 a 43); habiéndose llevado a cabo la correspondiente audiencia de aplicación de medidas cautelares el 7 de marzo de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del citado departamento, ordenó la detención preventiva del imputado debido a la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2 del CPP; así como los peligros de fuga y obstaculización previstos en el 234 numerales 1, 2, 8 y 10; como en el art. 235.2, ambos de la norma adjetiva penal (fs. 174 a 175 vta.); determinación que conforme prevé el art. 251 del CPP fue apelada por el imputado; resuelta tal impugnación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, mediante la cual revocaron en parte la Resolución del Juez a quo, determinando por acreditado el presupuesto de domicilio e inexistente el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del citado Código en relación a la sociedad al ajustarse su vigencia solo a la víctima, confirmando los demás fundamentos (fs. 209 a 216).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- no cuenta con actividad delictiva reiterada
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el Tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR