SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

iii)

iii)  Sobre el peligro de fuga inmerso en el art. 234.10 del CPP, se remitieron ampliamente a lo sostenido por el Tribunal a quo puntualizando sobre todo en la declaración efectuada por la propia víctima en audiencia de cesación de la detención preventiva quien señaló ante los Jueces que tiene miedo del acusado, que cuando sucedieron los hechos incluso intentó suicidarse y que para desvirtuar este riesgo procesal no es suficiente que el procesado acredite que no cuenta con muchas sentencias o antecedentes penales, sino que debe velarse por la seguridad de la víctima, por otra parte, el informe psicológico presentado sobre la conducta del acusado resulta ser impertinente debido a que dicho informe fue realizado dentro de otra causa, concluyendo que las situaciones expuestas por el Tribunal a quo no fue desvirtuado de ninguna manera en la audiencia de apelación, con informes, o prueba documental idónea y objetiva que establezca a ciencia cierta que efectivamente el acusado ya no constituye un peligro para la víctima; razones por las cuales, determinaron por vigente el referido riesgo procesal; y,