SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
Agregó, que las autoridades demandadas sustentaron la referida Resolución en un agravio inexistente, con incongruencia interna y externa, omisiva, con falta de motivación “lo vincula a una valoración de la prueba” (sic), y con una decisión ultra petita, debido a lo siguiente: 1) La determinación asumida en la Resolución de alzada, se apartó de lo anunciado en el recurso de apelación; 2) Existió incongruencia externa, toda vez que solo se refirieron a una parte de los elementos expuestos en el memorial de apelación, sin tomar en cuenta lo mencionado respecto a la convalidación de los actos emitidos fuera de competencia, el plazo de los actos procesales, la denuncia de incumplimiento de deberes, previstos en el art. 211 de la LOJ, el resultado formal y no material de las faltas disciplinarias, que no solo se refiere a la falta gravísima de incompetencia, sino también a la demora en el pronunciamiento de las resoluciones y providencias, si el recurso de apelación cumple con las características mínimas para ser admitido y tramitado en el fondo; elementos que de ninguna manera fueron pronunciadas por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, 3) Concurrió la existencia de incongruencia interna, puesto que, al tenerse una supuesta lesión al derecho a la motivación, el acto administrativo no debió ser convalidado, por lo que, no correspondía revocar la decisión de primera instancia, sino dejarla sin efecto; empero, este hecho no fue reclamado por el denunciante, forzando de esta manera las autoridades demandadas una revocatoria que por el principio de legalidad y sometimiento, no podía ser posible; tomando de esta manera, una decisión ultra petita, asumiendo calidad de apelante para subsanar la carga argumentativa del denunciante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR