Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 28 de mayo de 2019 (fs. 155), se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efecto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 19 de septiembre de 2019 (fs. 202); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR