SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 10
Edwin Rubén Yucra Condori, a través de su representante legal, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con el argumento de que la Resolución contra la cual se plantea la acción de amparo constitucional, no tiene fundamento, debido a que es facultad del Consejo de la Magistratura a través de su Sala Disciplinaria, que ante la verificación, un solo agravio, es suficiente para que dicha Sala revoque la Resolución en primera instancia, cumpliéndose de esta manera, en el presente caso, con el “acuerdo 90”; asimismo, el memorial de apelación tiene un acápite expreso donde no solo se señaló las dos faltas, sino que también se mencionó que el decreto fue pronunciado fuera de plazo y al haber estado suspendida la autoridad hoy demandada, la providencia resulta ser nula de pleno derecho; finalmente, refirió que lo más importante, es la verdad material y no el formalismo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR