SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario iniciado a denuncia de Edwin Rubén Yucra Condori –ahora tercero interesado– contra Franco Ovidio Sanabria Solíz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –hoy accionante–, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ y gravísimas establecida en el art. 188.I.12 de la misma norma; el Tribunal Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura del referido departamento, emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 21/2017 de 6 de octubre, por la cual, resolvió declarar improbada la denuncia disciplinaria por faltas graves y gravísimas, sin responsabilidad disciplinaria al procesado (fs. 184 a 191 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR