SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 7
Solicitó se conceda la tutela, ordenando dejar sin efecto la Resolución RSP-AP 92/2018, y disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, respete su derecho al trabajo y al ejercicio del cargo que actualmente desempeña, “…y en el caso de ejecutar, la resolución de destitución, se ordene se deje sin efecto todos los actos administrativos posteriores, que se sustenta en el Resolución impugnada, disponiendo la CONTINUACION en mi cargo actual como JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No.1 DE UYUNI, hasta que se emita por las autoridades demandadas una nueva resolución debidamente fundamentada, congruente, respecto a la apelación y mi respuesta y que respete sus propios precedentes jurisprudenciales, conforme los derechos y garantías constitucionales invocados” (sic), sea con reclamación de daños y costas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR