SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 2
Cuando estaba ejerciendo sus funciones como Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, el 19 de mayo de 2017, Edwin Rubén Yucra Condori –ahora tercero interesado–, presentó denuncia en su contra, alegando que dentro del proceso penal que se le sigue en dicho juzgado por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, ante la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, interpuesta el 10 de marzo del referido año, por la parte demandante, emitió el proveído de 14 de igual mes y año, señalando audiencia de consideración para el 23 del mencionado mes y año, el mismo que hubiera sido pronunciado cuando se encontraba suspendido de sus funciones; empero, contradictoriamente se denunció también que existió demora en la emisión del indicado decreto, pues el mismo, a decir de Edwin Rubén Yucra Condori, debió dictarse el 13 de marzo de 2017, concluyendo con que el acto asumido de manera ilícita se enmarcaría en la supuesta comisión de falta grave, prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR