Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.4.
II.4. Por Resolución RSP-AP 92/2018 de 22 de junio, Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura –hoy demandada–, confirmó la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 21/2017, en cuanto a la falta contenida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ; y, revocó dicha Resolución, respecto a la falta prevista en el art. 188.I.12 de la mencionada Ley, declarando probada la denuncia en relación al tipo disciplinario establecido en el señalado artículo; consiguientemente, impuso al procesado la sanción de destitución del cargo de Juez (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR