SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
Fragmento 3
En virtud a lo señalado, por Auto de Admisión de 23 de mayo del citado año, se determinó el inicio del proceso disciplinario en su contra por la infracción al referido artículo y por faltas gravísimas, estipuladas en el art. 188.I.12 de la citada Ley, por actuar en un proceso cuando se encontraba suspendido y por no emitir dentro del plazo establecido la providencia de señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; tramitada la misma, por informe pericial de psicología forense, se concluyó la existencia de error humano, por lo que se pronunció la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 21/2017 de 6 de octubre, que declaró improbadas las dos faltas disciplinarias; sin embargo, el indicado fallo fue apelado por la parte denunciante, sin ningún tipo de técnica recursiva ni individualización de los hechos y los agravios, así como tampoco, fundamentó los mismos, limitándose a realizar una exposición desordenada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- i)
- Fragmento 10
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 18
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR