SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas

De lo expuesto precedentemente, es posible concluir que no se observan deficiencias de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución RSP-AP 92/2018, teniéndose al contrario, una clara explicación de las razones por las que se confirmó la RA Disciplinaria de Primera Instancia 21/2017, en cuanto a la falta contenida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ; y, revocó dicha Resolución, respecto a la falta prevista por el art. 188.I.12 de la mencionada Ley, no siendo evidente lo alegado por el impetrante de tutela en esta acción de defensa, respecto a que la referida Resolución carecería de debida fundamentación, motivación y congruencia, pues se advierte que, expusieron adecuadamente los motivos de la determinación asumida, dando respuesta en el fondo a los agravios deducidos en el recurso de apelación interpuesto por el ahora tercero interesado, a través de razonamientos jurídicos, cuya finalidad es desvirtuar lo expuesto por el Juez de primera instancia respecto a la concurrencia de la faltas previstas por los arts. 187.14 y 188.I.12 de la LOJ y que las mismas no se hubieran configurado, conforme se tiene descrito anteriormente; asimismo, la respuesta al recurso de apelación por parte del hoy accionante, tiende a cuestionar de manera genérica que el señalado recurso no estuviera fundamentado y si bien el fallo que ahora se analiza no hizo referencia alguna al señalado memorial; sin embargo, dicha omisión no constituye el carácter de relevancia constitucional que permitiera dejar sin efecto el fallo que se impugna; consiguientemente, no se advierte que las autoridades demandadas al emitir la Resolución RSD AP 92/2018, hubieran lesionado los derechos del impetrante a la debida fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones, así como tampoco los derechos a la defensa y al trabajo que se demandan, pues, la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la vulneración de derechos, así la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, a tiempo de examinar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la revisión de las decisiones judiciales, estableció que: “el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas; enfatizándose que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por el Juez y por los Vocales codemandados, respecto a las decisiones asumidas en las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, por corresponderles la valoración de la prueba y la interpretación de las normas legales infra constitucionales en los procesos ordinarios puestos a su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional” (las negrillas fueron agregadas); correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada; por cuanto en el presente caso, no se advierte vulneración al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia reclamado por el accionante a través de esta acción tutelar.